Convenio Reino de España y Japón.
Artículo 1. Personas comprendidas. 1. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. (a) dicha renta se trate, a los efectos de la fiscalidad de ese Estado contratante, como renta de un residente del mismo; y (b) dicha entidad o instrumento jurídico se haya establecido conforme al Derecho de (i) cualquiera de los … Leer más