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Reconocimento de títulos profesionales y grados académicos con Chile.

Reconocimento de títulos profesionales y grados académicos de educación superior universitaria con Chile

Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior universitaria entre el Reino de España y la República de Chilehecho en Santiago de Chile el 23 de junio de 2017

  • Este Acuerdo de reconocimiento mutuo se ha consensuado al término de un largo proceso negociador iniciado hace tiempo entre los responsables educativos de ambos países, a fin de cumplir con la normativa actual en la materia y establecer mecanismos ágiles de mutuo reconocimiento de títulos académicos de educación superior universitaria entre los dos países.
    Títulos y grados
    Serán objeto de reconocimiento:
  • En el Reino de España, los títulos profesionales y grados académicos de licenciatura, magister y doctorado, todos ellos obtenidos en universidades chilenas con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la República de Chile.
  • En la República de Chile, los títulos, diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria, otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las Universidades españolas autorizadas oficialmente por el Reino de España, conforme a su normativa vigente.
    Acreditación
  • El reconocimiento de los títulos y grados señalados procederá siempre que cuenten con acreditación o verificación por las respectivas agencias u órganos de acreditación:
  • En la República de Chile, los títulos profesionales y grados académicos obtenidos en universidades que cuenten ambos con acreditación de la carrera o programa institucional otorgadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) o agencias acreditadoras autorizadas por esta.
  • En el Reino de España, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa verificación del Consejo de Universidades e informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española.
  • En el caso de los títulos oficiales españoles previos a la existencia de ANECA o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española, se podrá también efectuar el reconocimiento siempre que se haya establecido la correspondencia de dichos títulos al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior(MECES). Para los demás títulos que no cumplan los requisitos señalados, se aplicará el procedimiento ordinario vigente en cada país.
  • Los órganos oficiales de aplicación de este Acuerdo serán los respectivos Ministerios de Educación de ambos países.
    Profesiones reguladas
  • El reconocimiento de títulos en virtud del Acuerdo hoy aprobado producirá los efectos que cada país confiera a sus respectivos títulos oficiales. En el caso de títulos que estén vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, será necesario cumplir, además, con los requisitos que cada país exige a sus respectivos títulos oficiales, incluidos los no académicos, de acuerdo con las normas legales aplicables a cada profesión.
  • Algunos preceptos destacados: Artículo I. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto del presente Acuerdo es el mutuo reconocimiento entre las Partes de los títulos de educación superior universitaria señalados en este artículo, sobre la base del principio de reciprocidad, que tengan validez oficial en el sistema educativo de la Parte donde fueron obtenidos conforme a su ordenamiento legal vigente, y que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo II de este Acuerdo. Serán objeto de reconocimiento:  1. En el Reino de España, los títulos profesionales y grados académicos de licenciatura, magister y doctorado, todos ellos obtenidos en universidades chilenas con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la República de Chile. 2. En la República de Chile, los títulos, diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria, otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las Universidades españolas autorizadas oficialmente por el Reino de España, conforme a su normativa vigente. Artículo II. Requisitos del reconocimiento El reconocimiento de los títulos y grados señalados en el artículo I procederá siempre que cuenten con acreditación o verificación por las respectivas agencias u órganos de acreditación, a saber, en la República de Chile, los títulos profesionales y grados académicos obtenidos en universidades que cuentan ambos con acreditación de la carrera o programa institucional otorgadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) o agencias acreditadoras autorizadas por ésta; y en el Reino de España, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa verificación del Consejo de Universidades e informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española. Además, cada Parte podrá exigir que dichos títulos y grados guarden equivalencia, en cuanto al nivel académico, contenidos, duración y carga horaria, con los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorgue el reconocimiento. En el caso de los títulos oficiales españoles publicados en el «Boletín Oficial del Estado», previos a la existencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española, se podrá también efectuar el reconocimiento siempre que se haya establecido la correspondencia de dichos títulos al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior (MECES). Para el reconocimiento de los demás títulos, que no cumplan con los requisitos antes señalados, se aplicará el procedimiento ordinario vigente en cada país. (…) REINO DE ESPAÑA: La vigente normativa en materia de enseñanza universitaria ha creado el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), establecido en el Real Decreto 1509/2008 de 12 de septiembre, cuyo artículo 1 determina su carácter público y el tipo de información que inscribirá: 1. Tiene carácter público y de registro administrativo. 2. Se inscribirán en el RUCT, las Universidades y los Centros Universitarios, los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, establecidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales 3. Se incluirá la información actualizada relativa al sistema universitario español, para lo que se inscribirán en el mismo los datos relevantes relativos a Universidades, Centros y Títulos. Toda la información del RUCT se puede consultar en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el enlacehttps://www.educacion.gob.es/ruct/home.
  • El presente Acuerdo entrará en vigor el 24 de junio de 2018, sesenta días después de la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notificaron recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos, según se establece en su artículo VIII (Texto completo) y corrección de errores (BOE, 21.05.2018)

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