Villena & Mateo Legal

Entrada en España de parejas extranjeras de comunitarios.

La entrada en España para parejas de comunitarios no casadas ni registradas no es fácil pero no imposible.

En primer lugar tienen que presentar pruebas ante la oficina Consular que corresponda, para demostrar que se trata de una relación estable y duradera para poder visitar o residir a sus parejas en España.

Por lo tanto algunos ejemplos de pruebas que podrían demostar esta situación pueden ser:

  • Inscripción en el padrón.
  • Contrato de alquiler.
  • Facturas conjuntas.
  • Bienes en común.
  • Cuentas bancarias conjuntas.
  • Billetes de avión conjuntos.

Las parejas de ciudadanos comunitarios/as deberán también justificar el domicilio de él/ella en España (empadronamiento, contrato de alquiler, compra de propiedad, etc). 

Si la valoración es positiva nos entregarán un certificado para poder presentar en la aerolínea y serán siempre las autoridades del control de entrada quienes consideren si efectivamente cumplimos con los requisitos.

Entrada en España de parejas extranjeras de comunitarios.

Por lo tanto las solicitudes de parejas extranjeras de comunitarios no casadas y no registradas se valorarán individualmente.

Así mismo se admitirán las solicitudes de aquellas parejas que puedan demostrar la convivencia efectiva de al menos de un año continuado o tener hijos en común.

Más información de Entrada en España de parejas extranjeras de comunitarios en :

http://abogadoectranjeria-madrid.com

Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

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