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Ingreso mínimo vital.

Disposición 5493 del BOE núm. 154 de 2020. ingreso mínimo vital.

Hoy se ha publicado en el B.O.E. la regulación para el ingreso mínimo vital.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/01/

Disposición 5493 del BOE núm. 154 de 2020

Destacamos.

Disposición 5493 del BOE núm. 154 de 2020

Posibilidad de solicitud de este ingreso mínimo vital para las personas residentes en españa al menos durante un año.

Regulación del ingreso mínimo vital.

Está regulado en el  Real Decreto-ley 20/2020 que establece lo siguiente.

Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:

a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en este real decreto-ley.

b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio no se integran en la unidad.

Disposición 5493 del BOE núm. 154 de 2020

Requisitos de acceso ingreso mínimo vital.

Disposición 5493 del BOE núm. 154 de 2020

Enumeramos los requisitos para aceeso al ingreso mínimo vital con caráter general.

Tener redidencial legal y efectiva en España durante al menos un años previo a la solicitud.

Encontrarse en sitación de vulnerabilidad conforme al art 8 del Real Decreto 20/2020.

Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudiera tener Derecho.

Figurar como demandantes de empleo.

Disposición 5493 del BOE núm. 154 de 2020

Vulnerabilidad económica.

Disposición 5493 del BOE núm. 154 de 2020

Cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos  del conjunto de ingresos y rentas anuales sea 10 euros inferios a la que le corresponderia  en los términos establecidos en el art 18.

No computará a efectos de concesión del ingreso mínimo vital los salarios sociales.

Disposición 5493 del BOE núm. 154 de 2020

Determinación de la cuantía.

Disposición 5493 del BOE núm. 154 de 2020

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de diferentes cuantias en fucnión de las circustancias personales.

Acreditación de los requisitos.

Identidad D.N.I. para españoles y pasaporte para ectranjeros

Unidad de convivencia, libro de familia o con certificado de empadronamiento.

Residencia legal en el registro central de extranjeros.

Ingresos mediante consultas telemáticas.

La demanda de empleo con documento del organismo competente en cada caso.

El orgnaismo comtente será el InstitutoNacional de Seguridad social.

Plazo para resolver tres meses y silencio negativo.

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