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Actualización de importes de referencia para cruces de frontera.

Destacamos importes de referencia.

Se ha publicado en el diario Oficial una actualización de los importes necesarios para el cruce de fronteras conforme a lo establecido el Artículo 6 apartado 4.

La publicación de los importes de referencia se basa en la información por los Estados a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras .

Además de publicarse en el , existe una actualización mensual en el sitio de internet de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior.

Por tanto, se aplica en España estos importes de referencia.

La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo, especifica los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

importes de referencia cruce de fronteras

a) Desde el 1 de enero de 2019, para el sostenimiento, durante su estancia en España, de extranjeros no sujetos al Derecho comunitario, 95 EUR persona .

b) Para regresar al país para trasladarse en tránsito a terceros países, se puede exigir a los extranjeros que acrediten disponer de un billete nominativos.

El extranjero debe acreditar que dispone de los medios económicos señalados de manera fechaciente, no vale cartas de bancos, pero sí extractos actualizados.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2020.178.01.0003.01.SPA&toc=OJ:C:2020:178:TOC

Recordamos.

Se ha de recordar qu eestos importes son los exigidos para acreditar que la estancia en el pais está justificada.

Para ello hay que justificar que dispone de recursos personales suficientes tanto para el período de estancia previsto .

De no acreditar estos informes por persona y día, cabe la posibilidad de sufrir un rechazo en frontera con poca posibilidad de recurso que prospere.

Se debe prestar la debida atención a la actualización de estos importes de referencia de cruce de fronteras.

Las formas habtituales para creditar fechacientemene:

Efectivo, tarjetas de crédito, certificados bancarios y extractos actualizados.

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