Villena & Mateo Legal

Transporte aérero de pasajeros para el traslado de personas extranjeras.

Transporte aérero de pasajeros para el traslado de personas extranjeras.

Anuncio de contratación de trasporte aéreo de pasajeros para el traslado de personas extranjeras.

Los vuelos a que se refiere, con origen y destino en cualquier aeropuerto del territorio nacional; o de carácter internacional, con origen en España.

También se incluyen en el presente contrato los vuelos conjuntos de repatriación de extranjeros que, bajo el auspicio de la Agencia FRONTEX de la Unión Europea, organice España.

www.abogadoextranjeria-madrid.com

Los grupos de personas para los que se requiere el servicio de transporte son los siguientes:

a) Ciudadanos extranjeros que se encuentran bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

b) Ciudadanos extranjeros que se encuentren bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre los que pesa una orden de expulsión forzosa del territorio nacional.

c) Ciudadanos extranjeros incursos en procedimientos administrativos o judiciales de expulsión o repatriación.

d) Ciudadanos extranjeros que se encuentren bajo la custodia de las Autoridades de Estados miembros de la Unión Europea para su repatriación.

e) Los funcionarios policiales encargados de la custodia de los ciudadanos extranjeros incluidos en los grupos anteriores.

f) Los funcionarios y personal autorizado por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que deban integrar, la delegación oficial.

g) Cuando se trate de vuelos conjuntos de repatriación organizados por FRONTEX, los funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea que sean responsables de la repatriación de extranjeros a bordo de dichos vuelos.

Transporte aérero de pasajeros para el traslado de personas extranjeras.

III.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A PRESTAR

Transporte aérero de pasajeros para el traslado de personas extranjeras.

Los servicios a prestar por el adjudicatario del contrato consisten en el transporte aéreo de personas pertenecientes a cualquiera de los grupos indicados en el apartado II.

Transporte aérero de pasajeros para el traslado de personas extranjeras.

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