Vamos a resumir los efectos y casuística más relevantes relativas a los plazos de autorizaciones de extrajería en estado de alarma.
Disposición 5493 del BOE núm. 154 de 2020
Las autorizaciones que hayan agotado a su vigencia entre el 15/12/2019 –incluido- y la fecha de finalización del estado de alarma han sido prorrogadas seis meses.
El plazo emprezará a contar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma, siempre que no se hubiera resuelto su renovación, prórroga o modificación.
- Para el caso de que recibáis una resolución no favorable, dictada con posterioridad en 20/05/2020, de la solicitud de renovación, continuará vigente hasta que transcurran seis meses desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma.
- Si tu caso de que recibáis una resolución favorable de la solicitud de renovación, os informamos de que la prórroga de estas autorizaciones, establecida, quedará automáticamente sin efecto.
- En estos casos la nueva autorización iniciará su periodo de vigencia al día siguiente al de la caducidad original de la autorización anterior.
- Podéis presentar la solicitud de renovación, prórroga o modificación de una autorización prorrogada en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga y hasta los 90 días naturales posteriores
- Las tarjetas de identidad de extranjero (TIE) correspondientes han quedado prorrogadas por el mismo periodo que la autorización.
- Las tarjetas de familiar de residente comunitario han quedado prorrogadas en los mismos términos.
https://treball.gencat.cat/web/.content/15_-_autoritzacions
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