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Controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

 A partir del día 23 de noviembre se realizarán controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España.

Destacar:

Primero.

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a los pasajeros internacionales cuyo destino final sea España y no a aquellos pasajeros internacionales en tránsito en un puerto o aeropuerto español con destino final a otro país.

El control sanitario previo a la entrada se llevará a cabo en el primer puerto o aeropuerto español al que llegue el pasajero.

Segundo.

Los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control de temperatura.

Las compañías navieras, deberán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español.

Tercero.

En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar, antes de la salida, un formulario de salud pública denominado «Formulario de Control Sanitario.

Cuarto.

Todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.

Sexto.

A la llegada a España, en la realización del control sanitario documental, los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II, no acrediten adecuadamente  la prueba con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la PDIA que establezcan los servicios de sanidad exterior.

Octavo.

El listado de países o zonas de riesgo establecido en el anexo II, así como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada quince.

ANEXO I.

Formulario de control sanitario – vía aérea

Formulario de control sanitario – vía marítima

ANEXO II

Listado de países y zonas a los que se exige a los pasajeros que proceden de ellos una prueba diagnóstica de infección activa por SARS-CoV-2 con resultado negativo como requisito de entrada a España

Países de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo

Criterio de inclusión: zonas de riesgo de color rojo o gris, en base a los indicadores combinados según Recomendación del Consejo 2020/1475
Alemania.
Austria.
Bélgica.
Bulgaria.
Chequia.
Chipre.
Croacia.
Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland).
Eslovenia.
Estonia.
Francia.
Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada).
Hungría.
Irlanda.
Islandia.
Italia.
Letonia.
Lituania.
Luxemburgo.
Malta.
Noruega (excepto las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken,
Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark).
Países Bajos.
Polonia.
Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores).
Rumanía.
Suecia.
Liechtenstein.
Eslovaquia.

Controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

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Terceros países

Criterio de inclusión: incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en 14 días.
(Fuente ECDC)
Albania.
Andorra.
Argentina.
Armenia.
Aruba.
Bahréin.
Belice.
Bosnia y Herzegovina.
Cabo Verde.
Colombia.
Costa Rica.
Emiratos Árabes Unidos.
Estados Unidos de América.
Federación Rusa.
Georgia.
Gibraltar (Reino Unido).
Guam.
Jordania.
Kuwait.
Líbano.
Libia.
Macedonia del norte.
Marruecos.
Moldavia.
Mónaco.
Montenegro.
Palestina.
Panamá.
Polinesia Francesa (Francia).
Puerto Rico.
Reino Unido.
San Marino.
San Martín.
Serbia.
Suiza.
Túnez.
Ucrania.

Controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

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