
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Los Estados miembros deben aplicar las recomendaciones sobre los principios generales, los criterios comunes, los umbrales comunes y el marco común de las medidas, en particular las recomendaciones sobre la coordinación y la comunicación, establecidas en la Recomendación (UE) 2020/1475.
PUNTOS DESTACADOS DE LA RECOMENDACIÓN
Considerando lo siguiente:
Primera:
- De conformidad con el artículo 67 del TFUE, la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que se garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores.
Segunda:
- El 11 de marzo de 2020, la OMS estimó que la COVID-19 podía calificarse de pandemia.
Tercera:
- Para limitar la propagación del virus, los Estados miembros han adoptado diversas medidas, algunas de las cuales han repercutido en el derecho a circular y residir libremente dentro del territorio de los Estados miembros, como las restricciones de entrada o los requisitos de cumplir cuarentena para los viajeros transfronterizos.
- En algunos casos, estas medidas han afectado a la ausencia de controles de las personas, independientemente de su nacionalidad, en el cruce de las fronteras interiores dentro del espacio Schengen.
Cuarta:
- La Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo establece un marco común con respecto a posibles medidas para los viajeros procedentes de las zonas de mayor riesgo y recomienda a los Estados miembros que se coordinen y lleven a cabo una comunicación dirigida al público cuando impongan medidas restrictivas.
Quinta:
- Dado que la libre circulación de personas en el mercado interior, coexiste estrechamente con la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores dentro del espacio Schengen, y con el fin de respetar la coherencia y la integridad del acervo de Schengen, la presente Recomendación debe garantizar:
- Que los Estados miembros adopten el mismo enfoque coordinado cuando apliquen el acervo de Schengen en materia de ausencia de controles de las personas, independientemente de su nacionalidad, en las fronteras interiores.
Sexta:
Por consiguiente:
Los Estados miembros también deben aplicar los principios, los criterios comunes y el marco común de medidas establecidos en la Recomendación (UE) 2020/1475 al garantizar dentro del espacio Schengen la ausencia de controles de las personas, independientemente de su nacionalidad, en las fronteras interiores.



