Villena & Mateo Legal

Croacia. Libre circulación.

Libre circulación de trabajadores croatas
Libre circulación trabajadores .

 

Instrucción SGIE 1/2015, sobre el levantamiento de las restricciones a la libre circulación de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Croacia y sus familiares.

A partir del 1 de julio de 2015, en España se aplica plenamente a los trabajadores croatas el acervo comunitario sobre libre circulación de trabajadores.

En consecuencia, los ciudadanos croatas no necesitarán una autorización de trabajo para al ejercicio de cualquier actividad laboral por cuenta ajena; siéndoles de plena aplicación, tanto a ellos como a los miembros de su familia que sean beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, el régimen previsto en España para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza (…).

La presente Instrucción entrará en vigor el 1 de julio de 2015.

Requisitos.

Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si:

Es un trabajador por cuenta ajena en España, o
Es un trabajador por cuenta propia en España, o
Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.

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