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Restricción viajes no esenciales y posible levantamiento, Recomendación UE

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Publica hoy El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Recomendación (UE) 2020/1551 del Consejo de 22 de octubre de 2020 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, mediante la que se suprime Canadá, Georgia y Túnez de la lista publicada anteriormente y se añade Singapur y a reserva de confirmación de reciprocidad, deben permitirse los viajes desde la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao.

Recomendaciones anteriores :

  • 30 de junio de 20202, el consejo adoptó una recomendación sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.
  • El 16 de julio de 2020, el Consejo adoptó la del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción .
  • El 30 de julio de 2020, el Consejo adoptó la por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.
  • El 7 de agosto de 2020, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.
  • Desde la adopción de la Recomendación, el Consejo procede suprimir de ella a Canadá, Georgia y Túnez y añadir a Singapur. También conviene aclarar que, a reserva de confirmación de reciprocidad, deben permitirse los viajes desde la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao.

HA DECIDIDO ADOPTAR LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada por la Recomendación (UE) 2020/1052, por la Recomendación (UE) 2020/1144 y por la Recomendación (UE) 2020/1186, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, queda modificada como sigue:

1) El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente:

  1. A partir del 22 de octubre de 2020 los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada. para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I.».

2) El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores

I.ESTADOS

  1. AUSTRALIA
  2. JAPÓN
  3. NUEVA ZELANDA
  4. RUANDA
  5. SINGAPUR
  6. COREA DEL SUR
  7. TAILANDIA
  8. URUGUAY
  9. CHINA (*1)

II.REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

  1. Región Administrativa Especial de Hong Kong (*1)
  2. Región Administrativa Especial de Macao (*1)

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