Villena & Mateo Legal

Creación de oficina antifraude del trabajador trasnacional.

Creación de oficina antifraude del trabajado trasnacional.

Artículo 1. Objeto e integración Administrativa.

Se crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional.

La creación de esta Unidad en el seno del Organismo Estatal tiene por finalidad la coordinación en la lucha contra el fraude en el trabajo transnacional .

Artículo 2. Cometidos.

Po ese motivo la coordinación estará referida a las siguientes acciones:

 Igualmente dar soporte, organizar y controlar como oficina de enlace con la Autoridad Laboral Europea .

igualmente para participar en los procedimientos relativos a la legislación aplicable en materia de Seguridad Social de acuerdo con los procedimientos de colaboración.

c) Dar apoyo a las unidades competentes en los procesos de elaboración normativa en el ámbito de la Unión Europea relacionados con la normativa sobre movilidad laboral.

d) Colaborar con las unidades competentes en los procesos de transposición de la normativa europea a la legislación española.

e) Prestar apoyo en la elaboración de convenios, cartas de intenciones, acuerdos, etc. de carácter bilateral con otras Inspecciones de Trabajo y/o Seguridad Social .

f) Participar en la actividad y grupos de trabajo en aquellos asuntos relacionados con la normativa sobre movilidad laboral en el ámbito de la Unión Europea.

g) Proponer al titular de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude la programación y organización de campañas en materia de Inspección de Trabajo.

h) Coordinación con otros organismos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con competencias en materia de movilidad laboral,.

i) Coordinación, organización y participación de las actuaciones inspectoras relacionadas con la normativa sobre movilidad laboral, lucha contra el fraude en el trabajo transnacional.

j) Intercambio de información y cooperación administrativa con otros Estados de la Unión Europea en materia de movilidad laboral.

Se presntede la coordinación, asesoramiento y, en el caso que se determine, la impartición de los cursos de formación que se organicen en el ámbito de la Inspección.

Cualquier otra función que se le atribuya por el órgano del que depende, que esté relacionada con la movilidad laboral .

Consultas por la creación de oficina de trabajador trasnacional gratutitas en www.abogadoextranjeria-madrid.com

Creación de oficina antifraude del trabajador trasnacional.

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-12359

Deja un comentario