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Progenitores de menores ciudadanos de la Unión

Residencia  de progenitores de menores ciudadanos de la Unión

Los , progenitores de menores ciudadanos de la Unión, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

 Debe disponer de seguro de enfermedad y recursos suficientes que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida y de recursos suficientes.

La figura del arraigo familiar podrá emplearse cuando no se acrediten los requisitos .

En relación con el progenitor, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española se tramitará una autorización análoga, pero de carácter nacional.

PRIMERA.- Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España.

1. Las solicitudes de residencia de progenitores, nacionales de terceros países, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España, mediante la concesión de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con una vigencia de cinco años.

En concreto, se verificará:

a) La identidad del solicitante mediante la presentación del pasaporte en vigor. En caso de que esté caducado, será admisible la presentación de la copia de este y solicitud de renovación.

b) La situación que da lugar a la autorización: padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro.

c) Un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida..

2. En aquellos supuestos en los que el solicitante no cumpla los requisitos del artículo 7 se podrá conceder una autorización de arraigo familiar..

Por lo tanto, cuando el progenitor, nacional de tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentren en España, transcurrido un año, solicite la prórroga de la autorización de arraigo familiar, deberá procederse como sigue:

SEGUNDA. Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española.

1. Las solicitudes de residencia de progenitores, nacionales de terceros países, de un menor, de nacionalidad española, mediante la concesión de una autorización de residencia.

En concreto, se verificará:

 La identidad del solicitante mediante la presentación del pasaporte en vigorb) La situación que da lugar a la autorización: padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española.

Que tal autorización no supone un riesgo para el orden o la seguridad públicos.

Los conceptos de orden público y de seguridad pública, en estos supuestos, deben ser objeto de interpretación estricta de acuerdo con los señalado por el TJUE.

http://prensa.inclusion.gob.es/WebPrensaInclusion/noticias/inmigracionemigracion/detalle/3896

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