Villena & Mateo Legal

Divorcios familiares de comunitario.

Familiar de comunitario
Divorcios familiares de comunitarios

 

Divorcios.Matrimonio entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer país. Mantenimiento del derecho de residencia del nacional de un tercer país después de la partida, seguida de un divorcio, del ciudadano de la Unión del Estado miembro de acogida. Artículo 7, aparado 1, letra b). Recursos suficientes.

Consideración de los recursos del cónyuge nacional de un tercer país. Derecho de los nacionales de terceros países a trabajar en el Estado miembro de acogida para contribuir a la obtención de recursos suficientes. Derecho de residencia de familiares ciudadano UE y derecho a trabajar en estado acogida para obtener recursos suficientes.

1) El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer país, divorciado de un ciudadano de la Unión, cuyo matrimonio haya durado por lo menos tres años antes del inicio del procedimiento judicial de divorcio, de los cuales uno al menos en el Estado miembro de acogida, no podrá mantener su derecho de residencia en ese Estado miembro, sobre la base de dicha disposición, cuando el inicio del procedimiento judicial de divorcio haya sido posterior a la partida de ese Estado miembro del cónyuge ciudadano de la Unión.

2) El artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que el ciudadano de la Unión dispone de recursos suficientes para él y para los miembros de su familia, de modo que no se convierta en una carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida durante el período de su residencia, aun cuando esos recursos procedan en parte de los de su cónyuge que es nacional de un tercer país»

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