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Desplazamiento de menores extranjeros con fines de escolarización.

Desplazamiento de menores extranjeros con fines de escolarización

La Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Migraciones, acaba de dictar nueva instrucción 7/2020 para Desplazamiento de menores extranjeros con fines de escolarización

Destacamos de la Instrucción:

ÚNICA.-


1. Las extraordinarias razonesque impiden, con ocasión de la crisis sanitaria del COVID 19, el regreso al país de origen de aquellos menores que, en el marco del artículo 188 del Reglamento, se encuentren en España con fines de escolarización en programas promovidos para el curso académico 2019-2020,determina que no pueda considerarse, en estos casos, que se ha producido un incumplimiento del deber de retorno.

2. Si estos menores desean continuar sus estudios por un curso académico más, podrán solicitar una prórroga de su estancia sin que el regreso a su país sea tenido en cuenta por las extraordinarias razones existentes, tal y como prevé el artículo 188.3 Reglamento de Extranjería.

A estos efectos, resultará de aplicación el procedimiento y los requisitos previsto en el artículo 187 del Reglamento de Extranjería, a excepción del informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores previsto en el apartado uno del citado artículo.3.

La prórroga de estancia deberá solicitarse, en modelo de solicitud EX00, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización, incluyendo la prórroga otorgada en virtud de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo.

La solicitud será dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se desarrolle la actividad escolar. Desplazamiento de menores extranjeros con fines de escolarización

La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, incluyendo la prórroga otorgada en virtud de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/normativa/nacional/instrucciones_sgie/index.html

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