Villena & Mateo Legal

Oficina de asistencia en materia de registros.

La Ley 39/2015, establece que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficina de asistencia en materia de registros.

Por tanto las oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.

La citada ley consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Mediante esta orden se crea la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Ciencia e Innovación(…)

Destacamos

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación de una oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Ciencia e Innovación, ubicada en el paseo de la Castellana, número 162, de Madrid.

Artículo 3. Funciones.

La oficina de asistencia en materia de registros ejercerá las funciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, las siguientes:

a) La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos en la oficina y se dirijan a cualquier órgano.

De igual manera se podrán anotar en dicho registro los asientos de salida que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten los interesados.

c) La expedición de copias electrónicas auténticas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo a través de dicha oficina en el registro electrónico correspondiente.

d) Información en materia de identificación y firma electrónica, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos en los trámites y procedimientos para los que se haya conferido habilitación.

e) La identificación o firma electrónica del interesado, cuando se trate de una persona no obligada a la relación electrónica con la Administración.

f) La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de esa oficina, cuando el interesado o su representante comparezcan de forma espontánea en la oficina y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

g) La comunicación a los interesados del código de identificación del órgano, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.

h) La iniciación de la tramitación del apoderamiento presencial «apud acta» en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

i) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 4. Días y horario de apertura.

La oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Ciencia e Innovación se adecuará a la categoría de oficinas de horario general prevista..

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».*

Oficina de asistencia en materia de registros. abogadosextranjeria-madrid.com

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