Villena & Mateo Legal

Registros civiles .

Registro civil

Solicitud cita previa Registro Civil

En la actualidad varios Registros Civiles de la Comunidad de Madrid permiten solicitar cita previa online para ciertos trámites (apertura de expedientes de nacionalidad, expediente de matrimonio, otros expedientes y Jura de nacionalidad).

Este servicio está disponible actualmente en los siguientes Registros Civiles:

Alcalá de Henares

Alcobendas

Alcorcón

Aranjuez

Arganda del Rey

Getafe

Leganés

Móstoles

 

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

► Cinco años: Para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

► Dos años: Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

► Un año para:

■ El que haya nacido en territorio español.

■ El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

■ El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

■ El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

■ El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

■ El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Pueden solicitarla:

■ Cualquier persona mayor de edad.

■ Si el solicitante es menor de edad pero mayor de 14 años, podrá solicitarla asistido por sus representantes legales.

■ Si es menor de 14 años, deberán solicitarla los titulares de la patria potestad o representantes legales, quienes deberán aportar además, autorización judicial previa que se solicita en el mismo Registro Civil.

■ Si alguno de los representantes legales vive fuera de España, habrá de presentarse un documento fehaciente de autorización del ausente para llevar a cabo el trámite de nacionalidad que afecta a su hijo.
Dónde solicitarla:
En el Registro Civil de su domicilio.

También puede formular dicha solicitud de forma electrónica pinchando en este enlace

Deja un comentario