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Visados: Supresión en pasaportes diplomáticos España e India.

Visados y exención:

Visados, de absoluta actualidad, BOE de fecha 09/04/2018:

Acuerdo entre el Reino de España y la República de la India sobre la exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos,

Este acuerdo hecho en Madrid el 30 de mayo de 2017, entrará en vigor el próximo 12 de abril de 2018.

foto visado

Exención de visados

Exención de visados, recogida en el artículo 1 que establece:

Los nacionales de la República de la India que sean titulares de pasaportes diplomáticos válidos podrán entrar en el territorio del Reino de España, en visitas oficiales o privadas, sin necesidad de visado para estancias de una duración que no exceda de noventa (90) días dentro de cualquier periodo de ciento ochenta (180) días.

Esta regulación debe ser conforme con el Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras ( Schengen).

Computo del plazo

De interés, los noventa (90) días comenzarán a contarse a partir de la fecha en que se haya cruzado la frontera exterior que delimite la zona de libre circulación establecida por los mencionados Estados.

El visado es uno de los grandes caballos de batalla de la migración hoy en día.

Se regula también Duración del plazo de exención de visados en su articulo 2:

en visitas oficiales o privadas, sin necesidad de visado para estancias de una duración que no exceda de noventa (90) días dentro de cualquier periodo de ciento ochenta (180) días.

A los titulares de pasaportes diplomáticos indios que entren en España a efectos de acreditación se les exigirá que obtengan previamente el visado necesario.

A los titulares de pasaportes diplomáticos españoles que entren en la India a efectos de acreditación se les exigirá que obtengan previamente el visado necesario.

Esta nueva regulación especialmente relevante.

 

 

 

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