Villena & Mateo Legal

Oferta de empleo sanitario.

Orden SND/411/2020, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2019 , oferta de empleo sanitarios.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/15/pdfs/BOE-A-2020-5064.pdf

DESTACAMOS.

«Primero. Aprobación de la oferta de plazas.

Aprobar la oferta de plazas de formación sanitaria especializada de las pruebas selectivas 2019/2020

1. Medicina: 7.615 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:

300 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.d).

2. Farmacia: 276 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:

8 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.d).

3. Enfermería: 1.495 plazas para las especialidades relacionadas en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:

c) 29 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.d).

* Dispongo segundo,

Segundo. Convocatoria de pruebas selectivas.

Convocar la provisión de las plazas ofertadas conforme a las siguientes bases:

DESTACABLE.

d) Podrán solicitar acceso a las pruebas de las titulaciones de Medicina, Farmacia y Enfermería, las personas nacionales de países no incluidos en el apartado b) y las personas que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados b) y c), siempre que, en el plazo de presentación de solicitudes, sus países tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. En este grupo están incluidas las personas nacionales de dichos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.

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