Villena & Mateo Legal

Control sanitario entrada de pasajeros de vuelos.

Convenio para control sanitario de entrada de pasajeros vuelos.

Primera. Objeto del Convenio.)

Así, la descripción de las actuaciones a realizar en cada control por dichas empresas son las siguientes:

Control primario.

.- Toma de temperatura: Se tomará la temperatura a todo el pasaje de vuelos de llegada internacionales de forma automática mediante cámaras termográficas. La temperatura umbral a utilizar por estas cámaras termográficas será de 37,5 °C .

.- Control visual: Se efectuará un control visual a todo el pasaje en el momento de paso por el puesto de control al desembarcar con el fin de localizar viajeros sospechosos de estar enfermos.

.-  Control documental: Incluye el desarrollo informático necesario para la implantación y funcionamiento de un sistema de declaración del estado de salud de los pasajeros internacionales con un formulario obligatorio realizado en base a la Passenger Location Card (PLC) 1.2.1.4 Información: Se facilitará información sobre las medidas a adoptar a la llegada de los pasajeros, así como su acompañamiento al control secundario.

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-7684

Control secundario para control sanitario entrada de pasajeros de vuelos..

Toma de temperatura: Se repetirá la toma de la temperatura mediante termómetros de infrarrojos de frente y se valorará de la misma manera que en el control primario.  Evaluación del estado clínico para valoración de la situación: Se realizará una exploración clínica básica prestando especial atención a síntomas respiratorios.

Entrevista epidemiológica: Se llevará a cabo una entrevista epidemiológica con el fin de realizar una evaluación más detallada del sanitario.

Control sanitario entrada de pasajeros de vuelos.

AENA no llevará a cabo:

 Las actuaciones pertinentes sobre los pasajeros que tras el control secundario sean sospechosos de COVID–19

 Las actuaciones pertinentes en caso de conflicto con algún pasajero en alguno de los dos tipos de controles.

Igualmente, no realizará ningún tratamiento con los datos personales que se recaben por las empresas especializadas contratadas al amparo del presente Convenio.

 Tampoco realizará el traslado, si procede, del caso sospechoso al centro hospitalario, siendo esta tarea responsabilidad de la autoridad sanitaria.

 No pondrá a disposición del servicio el personal médico existente en el aeropuerto ajeno a este nuevo procedimiento.

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