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Control sanitario pasajeros.

Control sanitario pasajeros.

El BOE ha publicado medidas para control sanitario de pasajeros por el que, entre otras cosas, se ponen en marcha medidas de índole sanitaria

Destacamos

El objetivo es  detectar y localizar a los contactos estrechos de los casos, supone la necesidad de poner en marcha medidas de índole sanitaria en los puertos y aeropuertos españoles.

Se podrá incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

El control documental se realizará a través de un formulario de salud pública.

Normativa

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-6621

Disposición adicional sexta. Control sanitario de los pasajeros internacionales.

2. En lo que se refiere al control documental, los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de salud pública..

A tal efecto, los operadores deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso s con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el formulario.

 Si en el proceso del control sanitario  se confirma que el pasajero padece COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos.

Disposición final novena. Entrada en vigor control sanitario de pasajeros.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, lo previsto en la disposición adicional sexta estará vigente hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible

Disposición adicional sexta. Control sanitario de los pasajeros internacionales.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, lo previsto en la disposición adicional sexta estará vigente hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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