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NUEVOS CRITERIOS VIAJES

MODIFICACIÓN DE CRITERIOS VIAJES

hoy publica la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de julio, de la que destacamos:

A partir del 1 de julio de 2020, las restricciones de viajes desde países terceros serán levantadas progresivamente en todo el espacio Schengen.

Listado

Por lo que se refiere al listado de terceros países, la referencia se ha de entender hecha a la residencia en ellos.

En lo relativo a las nuevas categorías de personas exentas de restricciones, dado que ya figuran en la Comunicación de la Comisión del 11 de junio, se estima proporcionado incluir a:

– Titulares de permisos de residencia o visados de estancia de larga duración expedidos por los Estados miembros y Estados asociados Schengen. Por tanto, ya no será necesario verificar que se dirigen directamente al lugar de residencia.

– Estudiantes.

– Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.

Criterios aplicables.

a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

e) Personal dedicado al transporte..

f) Personal diplomático

g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.

h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria.

i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

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