Villena & Mateo Legal

COMPETENCIA TRIBUNALES MEDIDAS

Competencia
Proceso de familia

 

Competencia. Determinación de la comepetencia en los procedimiento de modificación de medidas en estados miembros de UE.

Fallo

El artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, y el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, deben interpretarse en el sentido de que, en un asunto como el que se examina en el litigio principal, los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro que han adoptado una resolución firme en materia de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos en lo que respecta a un menor de edad no siguen siendo competentes para conocer de una demanda de modificación de las medidas establecidas en esa resolución en el caso de que la residencia habitual del menor esté situada en el territorio de otro Estado miembro. Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de esa demanda son los órganos jurisdiccionales de este último Estado miembro.

(Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Competencia en materia de responsabilidad parental – Reglamento (CE) n.o 2201/2003 – Artículos 8 a 15 – Competencia en materia de obligaciones de alimentos – Reglamento (CE) n.o 4/2009 – Artículo 3, letra d) – Resoluciones opuestas dictadas por órganos jurisdiccionales de Estados miembros diferentes – Menor de edad que reside habitualmente en el Estado miembro de residencia de la madre – Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia del padre para modificar una resolución previamente adoptada por ellos, y que ha adquirido firmeza, sobre la residencia del menor, las obligaciones de alimentos y el régimen de visitas – Inexistencia))

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