Expulsión.Sentencia de la Audiencia Provincial (Sección 2ª) de Bizkaia de 26 de enero de 2017. Sustituyen la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional a un ciudadano de Guinea.
Tipo: Sentencia
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 26/01/2017
Ponente: D. Manuel Ayo Fernández
Sentencia: 5/2017
Comentario: Sentencia de la Audiencia Provincial (Sección 2ª) de Bizkaia de 26 de enero de 2017. Expulsión de italiano por delito contra la salud pública. Sustitución de privación de libertad por expulsión. Sustituyen la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional a un ciudadano de Guinea
El procesado tiene antecedentes penales por tráfico de drogas. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un ciudadano originario de Guinea que se encontraba en situación irregular a su expulsión del país durante cinco años, acusado de un delito de tráfico y posesión de droga cometido en Bilbao. Esta medida sustituye a la pena de prisión de dos años a la que inicialmente había sido condenado con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de toxicomanía. El acusado tiene antecedentes penales, pues ya había sido condenado anteriormente a tres años de prisión por un delito de tráfico de drogas que se extinguió en febrero de 2015
El procesado tiene antecedentes penales por tráfico de drogas. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un ciudadano originario de Guinea que se encontraba en situación irregular a su expulsión del país durante cinco años, acusado de un delito de tráfico y posesión de droga cometido en Bilbao. Esta medida sustituye a la pena de prisión de dos años a la que inicialmente había sido condenado con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de toxicomanía. El acusado tiene antecedentes penales, pues ya había sido condenado anteriormente a tres años de prisión por un delito de tráfico de drogas que se extinguió en febrero de 2015
La sentencia determina que, en este caso, la acción delictiva ha consistido en «la entrega por parte del acusado de un envoltorio de 0,283 gramos de cocaína con una riqueza del 32,1% y la posesión de dos envoltorios conteniendo 0,538 gramos de cocaína con una riqueza del 38,5%, de lo cual resulta que la cantidad de cocaína pura intervenida fue de 290 miligramos, que supera la dosis mínima psicoactiva fijada en 0,05 gramos (50 miligramos), con el consiguiente perjuicio para la salud pública».
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