Villena & Mateo Legal

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN TEMPORAL.

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN TEMPORAL.

En el consejo de ministro se tomarón lo siguiente acuerdo que de manera inminentes será publicados.

Para el desempeño de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la población cercana a los lugares de cultivo.

Dirigidas a personas  que se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad y aquellos trabajadores afectados por  los ERTES con causa del COVID-19.

También podrán acceder a estos trabajos aquellas personas migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020.

Igualmente podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, que tengan entre 18 y 21 años.

Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe, al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, serán compatibles con distintas prestaciones por desempleo.

En el Real Decreto-Ley se incorporan también determinadas modificaciones puntuales en materia de Seguridad Social .

También podrán acceder a estos trabajos aquellas personas migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020.

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