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EFECTOS EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES MEDIDAS EXCEPCIONALES.

EFECTOS MEDIDAS EXCEPCIONALES
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicionalcuarta en materia de suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Mediante esta comunicación se pretende lograr un equilibrio entre la concentración de los recursos públicos en los servicios esenciales necesarios en el actual contexto de emergencia sanitaria, y la preservación de los derechos eintereses de los interesados en los procedimientos.
Para evitar perjuicio en los derechos e intereses de los interesados y afectados en los procedimientos en materia de extranjería, aplicable por esta Secretaría de Estado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de extranjería con las previsiones en materia de plazos administrativos recogidos el Real Decreto463/2020, de 14 de marzo, se señala lo siguiente:

a) Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución favorable

Existe todo un conjunto de solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación ya se ha realizado y en los que concurren las siguientes
circunstancias, tales como:

– No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos, tales como requerimientos;
– La propuesta de resolución es favorable;

La terminación de estos procedimientos permitirá que el extranjero a favor
del cual se expide la autorización pueda realizar, en su caso, una actividad
laboral, sin por ello prolongar una situación de indefinición que, en muchas
ocasiones, puede causar un grave perjuicio, máxime si la unidad familiar
está presente en España.

b) Emisión de los certificados de silencio positivo en las solicitudes
presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo.
De modo similar al anterior supuesto, existe una serie de extranjeros cuyas
solicitudes fueron presentadas antes de la entrada en vigor del Real
Decreto 463/2020, y cuyo plazo para resolver expiró igualmente antes de
tal fecha, operando el silencio estimatorio recogido en la Ley 14/2013, de
27 de septiembre. Así, estaríamos ante personas para las que la
estimación de su derecho supone la posibilidad de emprender actividades
laborales básicas para su mantenimiento, motivo por el que se debe
proceder a la emisión de la resolución expresa confirmatoria de la
terminación presunta.
c) Suspensión de los procedimientos de solicitudes (iniciales o
renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en
fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo.
Se paralizarán aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya
tramitación ya se haya iniciado y en los que concurren las siguientes
circunstancias:
– No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos
administrativos, tales como requerimientos;
– La propuesta de resolución es denegatoria o de archivo del
procedimiento;
Los plazos para la interposición de recurso quedarán suspendidos
atendiendo a lo establecido al respecto en el RD 463/2020, de 14 de
marzo, impidiendo así la indefensión en el interesado.
d) Serán aceptados aquellos documentos exigibles en el procedimiento
y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de
excepcionalidad.

e) Suspensión de los plazos de expiración de las estancias de
nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a
consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del
coronavirus.
A finales de febrero del presente año se aprobó instrucción conjunta por la
que se posibilitaba la prórroga de visados de estancia a aquellos residentes
en China cuyo retorno era inviable por la cancelación de vuelos derivada
del Covid-19. La extensión de este virus afecta ya a todo el globo, no sólo a
tales residentes. La suspensión de los plazos administrativos dictada por el
Real Decreto 463/2020, aconseja medidas más eficaces y eficientes, de
modo que se suspendan los plazos de expiración de las estancias de
nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia
de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus y así
queda acreditado. La mera extensión de las medidas previstas en las
instrucciones antes citadas no parece suficientes, dada la magnitud del
problema. Esta medida, se cree tanto más conveniente en cuanto que se
prevé un progresivo cierre de fronteras.
f) Solicitudes de autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas
con posterioridad al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo e impulso
del procedimiento en la medida en que ello sea posible sin causar
perjuicios de los interesados.
Se impulsarán, en todos sus trámites, todas las solicitudes que se
presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en éste en materia
de suspensión de plazos administrativos. Un ejemplo del esquema de
actuación podría ser el trámite de subsanación:
– Presentada la solicitud, se requerirá al interesado para que, en su caso, se
subsanen los defectos en que incurra la solicitud. El plazo de subsanación
se suspenderá hasta el levantamiento de las medidas excepcionales. No
obstante, si el interesado aportase la documentación requerida, se
continuará con el procedimiento sin que por ello la administración esté
sujeta a los términos legal o reglamentariamente establecidos.
Este esquema se aplicará a todas las solicitudes iniciales.
En el caso de las solicitudes cuya tramitación corresponde a las Oficinas de
Extranjería, dichas solicitudes podrán ser presentadas a través de la plataforma
de Mercurio. Si la solicitud no pudiese ser presentada mediante dicha plataforma,
se podrá presentar a través del Registro electrónico común. de las

Administraciones Públicas. La presentación se podrá realizar en los términos
establecidos en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 557/2011, de 20
de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en lo
que al sistema de legitimación y representación se refiere, es decir:
▪ En solicitudes iniciales:
• Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal
de una persona física o jurídica o de una entidad sin
personalidad jurídica, cuando se presenten solicitudes, escritos o
documentos autenticados electrónicamente utilizando para ello
los sistemas de firma electrónica u otros sistemas de firma
electrónica avanzada admitidos por la Administración General
del Estado;
• Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal
cuando la presentación electrónica de documentos se realice de
acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación
para la representación de terceros;
▪ Además, en solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las
autorizaciones de residencia y de trabajo o de estancia por estudios,
movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de
voluntariado, se admitirá la presentación electrónica a partir de fórmulas
de representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos
específicos.
Por otro lado, sin perjuicio de la apertura generalizada de la vía electrónica, el
órgano competente para la instrucción de los procedimientos, podrá paralizar la
tramitación en cualquiera de sus fases si el expediente en particular requiriese la
presencia personal del extranjero, la cual se podrá producir una vez se levanten
las medidas excepcionales.
Por último, señalar que las medidas propuestas constituyen garantías para los
administrados, si bien es altamente probable que impliquen que, una vez
levantadas las medidas excepcionales, se haya producido una acumulación de
solicitudes cuya tramitación en tiempo sea difícil de lograr.

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