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DNI VIGENCIA PRÓRROGA.

DNI PRÓRROGA DE VIGENCIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, del que destacamos, entre otras muchas medidas, por la materia que nos ocupa:

Disposición adicional cuarta. Prórroga de la vigencia del documento nacional de identidad.

Sin perjuicio de lo que, sobre el periodo de validez del documento nacional de identidad, establece el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga de la validez del documento nacional de identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo.

Disposición final novena. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Disposición final décima. Vigencia.
Las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

 

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