Villena & Mateo Legal

Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

En relación a el  Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, publicado en el B.O.E. queremos informaros de medidas que puedan resultar de vuestro interés.

Destacamos Real Dedreto 21/2020 de 9 de junio

 El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio se aplicará en todo el territorio nacional una vez superada la fase 3 de la desescalada.

Se mantendrá el uso de mascarilla en espacios públicos y privados, en aquello lugares que no pueda garantizarse el distanciamiento de 1,5 m, reduciéndose el distanciamiento aumentando los aforos permitido.

Centros de trabajo.

Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuada.

Poner a disposición de los trabajadores agua, jabón o geles hidroalchólicos.

Ordenación de puestos de trabajo 1,5m, o en su defecto medidas de protección adecuada.

E el resto de las actividades, centros docentes, establecimiento comerciales y hostelería, podemos resumir que se debe garantizar el espacio de 1,5m o dotas de sistema de prevención necesarias.

Especial importancia consumidores. Real Dedreto 21/2020 de 9 de junio.

Real decreto 21/2020 de 9 de junio abogadosextrajeria-madrid.com

El  Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio modifica el Real Decreto 11/2020 en cuanto al Derecho de consumidores, que entendemos dará lugar a tráfico jurídico.

Se introduce la siguiente modificación

Uno. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 36 que quedan redactados como sigue:

«1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas, el usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mism.o

 Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario.

A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.»

https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/10/

En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, 

Deja un comentario