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Nacionalidad por carta de naturaleza.

Nacionalidad, concesión novedades
Nacionalidad novedades

Nacionalidad.Comunicación de la Federación de comunidades Judías.

La Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) valora con enorme satisfacción el Proyecto de Ley para la modificación del Código Civil y la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes.

 

Con este gesto España  hace justicia y enmienda el error que supuso la expulsión de los judíos tras la firma del Edicto de Expulsión sancionado por los Reyes Católicos el 31 de marzo de 1492.

 

En nombre de los judíos españoles, la FCJE hace un llamamiento a los partidos políticos con representación en Las Cortes para que apoyen dicho Proyecto de Ley durante su tramitación parlamentaria.

 

Valoramos y reconocemos la generosidad y oportunidad del Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz Gallardón, quien ha sabido otorgar una dimensión histórica a esta iniciativa que añade al prestigio de España en un momento en el que ciertos países de Europa sufren una crisis de convivencia.

 

La FCJE reconoce y agradece también la iniciativa y valentía de Su Majestad El Rey Don Juan Carlos I quien inició este proceso histórico el 31 de marzo de 1992 en su visita a la sinagoga de Madrid

Con fecha del 6 de junio, el Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley por el que se modifican los artículos 21 y 23 del Código Civil para facilitar y establecer criterios objetivos para la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo soliciten. La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la nacionalidad de sus países de origen.

Mediante este proyecto de ley se establecen unos criterios objetivos para acreditar esas circunstancias excepcionales que concurren de por sí en los sefardíes.

 

El proyecto tiene que pasar ahora el trámite parlamentario para su aprobación definitiva.

Aún no se puede comenzar a tramitar los expedientes.

 Para tramitar expedientes se necesitará:

Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, del presidente de la comunidad judía donde resida o de la autoridad rabínica correspondiente.

* Por el idioma familiar, la partida de nacimiento o el certificado matrimonial según las tradiciones de Castilla

* La inclusión del peticionario o su ascendencia en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 y el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.

* Consanguinidad del solicitante con una persona incluida en esas listas

* Realización de estudios de historia y cultura españolas, así como actividades benéficas a favor de personas o instituciones española.

* La especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de la lengua y cultura española del Instituto Cervantes.Estarán excluidos los solicitantes que procedan de países donde el español sea idioma oficial.

* Los apellidos pertenecientes al linaje sefardí se valorarán como elemento adicional.

* Se podrá aportar cualquier otra circunstancia que pruebe la condición de sefardí originario de España

 

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