La autorización de regreso sirve para autorizar la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga.
Importante nota informativa sobre autorizaciones de regreso durante el periodo estival 2018 ofrecida por la Subdelegación del Gobierno en Alicante, la cual transcribimos a continuación:
NOTA INFORMATIVA
AUTORIZACIONES DE REGRESO
Instrucción de la Dirección General de la Policía/Comisaría General de Extranjería y Fronteras
A. NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
1. Si usted va a regresar a España entre el 16 de junio y el 30 de septiembre de 2018, NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:
a. Tiene en trámite la renovación de su autorización.
b. Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de su salida de España.
c. Tiene concedida la renovación, ha puesto la huella y la fecha para retirar su nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero es posterior a la fecha de sus salida de España
.2. En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN, que sustituye a la autorización de regreso:
• Pasaporte o documento de viaje en vigor.
• Tarjeta caducada.
• Resguardo de la solicitud de renovación
B. ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A.
ATENCIÓN-MUY IMPORTANTE
Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de autorizar la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de Residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 25.2).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 5).
- Instrucción DGI/SGRJ/07/2006, sobre la legitimación y representación para la presentación de solicitudes de autorización de regreso y para la entrega de dichas autorizaciones.
- Instrucción DGI/SGRJ/07/2008, sobre solicitudes de autorización de regreso en las que se acredita una situación excepcional.
SUPUESTOS
- a) Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
- b) Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
- c) Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
Hola el mío se caduca el día 11/01/2020 y yo viajo en día 13 de diciembre y vuelvo el día 16 de enero ya los presenté la renovación
Debes solicitar autorización de regreso
Buenas noches,
quisiera saber si mi cita para pedir la autorización de regreso me la dieron en una fecha posterior (29/01/19) y mi viaje es antes de esa fecha (19/01/19), como podría hacer?
gracias