Villena & Mateo Legal

Autorización de regreso navidad 2017

Autorización de regreso. modificación Schengen
Autorización de regreso. modificación Schengen

 

AUTORIZACIONES DE REGRESO

Instrucción de la Dirección General de la Policía/Comisaría General de Extranjería y Fronteras

A. NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:

1. Si usted va a regresar a España entre el 16 de junio y el 01 de octubre de 2017, NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:

a. Tiene en trámite la renovación de su autorización.

b. Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de salida de España.

2. En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN, que sustituye a la autorización de regreso:

• Pasaporte o documento de viaje en vigor.

• Tarjeta caducada.

• Resguardo de la solicitud de renovación

B. ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:

En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A.

ATENCIÓN-MUY IMPORTANTE

Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 25.2).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 5).
  • Instrucción DGI/SGRJ/07/2006, sobre la legitimación y representación para la presentación de solicitudes de autorización de regreso y para la entrega de dichas autorizaciones.
  • Instrucción DGI/SGRJ/07/2008, sobre solicitudes de autorización de regreso en las que se acredita una situación excepcional.

[Volver al inicio]

SUPUESTOS

  • a) Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
  • b) Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
  • c) Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

Deja un comentario