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Exención y dispensa exámenes CCSE y DELE nacionalidad española por residencia

Nuevas exenciones en los exámenes CCSE y DELE

El Ministerio de Justicia podrá dispensar de realizar los exámenes DELE y CCSE a personas que no sepan leer ni escribir, que tengan dificultades de aprendizaje y solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria. Las solicitudes de dispensa de las pruebas deberán ser remitidas al Ministerio de Justicia.

El pasado martes, 11 de septiembre,  se publicó en el BOE la Orden Ministerial que,  en su artículo  10.5  (JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia) prevé la posibilidad de solicitar al Ministerio de Justicia la dispensa de las pruebas DELE y CCSE en tres casos:

– Personas que no sepan leer ni escribir.

– Personas con dificultades de aprendizaje.

– Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan  superado la educación secundaria obligatoria.

En todos estos casos, las solicitudes de dispensa de las pruebas se deberán remitir al Ministerio de Justicia,  quien decidirá  a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas. 

Las personas que crean que se encuentran en una de las anteriores situaciones  deberán dirigirse al Ministerio de Justicia para tramitar la solicitud de dispensa adjuntando la oportuna documentación acreditativa en su expediente de solicitud de nacionalidad española.

Orden Ministerial (JUS/1625//2016, de 30 de septiembre) publicada en el BOE en fecha 11/10/2016 y colgada en nuestro blog en esa misma fecha.

 

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