Villena & Mateo Legal

Nacimientos Comunicación.

Modificación, inscripción de nacimientos
Inscripción telemática de nacimientos

 

Nacimientos.Comunicación electrónica nacimientos desde centros sanitarios.

Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios. (Publicada en el BOE en fecha 14/10/2015)

Tercero. Supuestos excluidos de la remisión de información. (…)

2. No será aplicable la remisión de información para la práctica de inscripciones desde centros sanitarios en todos los casos que requieran declaración o expediente tramitado ante el Encargado del Registro Civil conforme a la legislación vigente, y en especial los siguientes:

(…) 4.º Cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad.

3. La remisión de la documentación y de la solicitud de inscripción por el Centro Sanitario deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas siguientes al nacimiento. Transcurrido este plazo, la inscripción de nacimiento podrá declararse en el plazo de 10 días en el Registro Civil competente, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo hasta 30 días cuando se acredite justa causa conforme al artículo 166 del Reglamento del Registro Civil.

*Séptimo. Entrada en vigor.

Las disposiciones de esta Instrucción entrarán en vigor al mismo tiempo que la Ley 19/2015, de 13 de julio, y los artículos 44, 45, 46, 47, 64, 66, los apartados 1 y 4 del artículo 49, el apartado 3 del 67 y la disposición adicional novena de la Ley 20/2011, de 21 de julio, que son de aplicación parcial según la misma, es decir, el 15 de octubre de 2015.

La comunicación de la solicitud de inscripción se realizará por personal del Centro Sanitario autorizado, y sólo en aquellos Centros Sanitarios previamente registrados y autorizados por esta Dirección General. A tal efecto la Gerencia de los Centros Sanitarios
Públicos, por sí o a través de la autoridad de la Comunidad Autónoma correspondiente con competencia sobre la Dirección de Centros Sanitarios Públicos o el representante de la

Las personas así designadas realizarán esta gestión de usuarios en la propia aplicación informática,debiendo autenticarse para ello mediante certificado de firma electrónica reconocida.El acceso al sistema por el personal administrativo previamente autorizado también
debe realizarse con las debidas garantías de confidencialidad de la información y las comunicaciones.

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