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Fronteras mantenimiento de restricciones.

Destacamos .

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Se considera conveniente limitar también el acceso a tales demarcaciones desde otros Estados miembros por vías aérea y marítima.


Esta medida se considera proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con el mantenimiento de los controles restablecidos en las fronteras interiores por parte de un número significativo de Estados miembros de la Unión Europea.

Fronteras cuarentena abogadosextranjeria-madrid.com

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/12/

Son un total de catorce Estados miembros y Estados Asociados Schengen los que han restablecido los controles en las fronteras interiores aéreas .

Articulado.


Artículo único. Restablecimiento temporal de controles en fronteras interiores aéreas y marítimas.

  1. Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.
  2. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes personas:
    a) Ciudadanos españoles.
    b) Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
    c) Trabajadores transfronterizos.
    d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
    e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
  4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques.
  5. Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.

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