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Orden de movilidad en la fase 1

Orden de movilidad en la fase 1.Publicada Orden TMA/400/2020 que establece las condiciones a aplicar en la fase 1, en materia de movilidad.

Destacamos

Para las islas de Baleares y Canarias se permite la movilidad entre islas. Los operadores ampliarán progresivamente la oferta para dar respuesta a la movilidad entre islas.

Se adpatará las condiciones en las que se presta ese transporte, tanto para el transporte aéreo como el marítimo.

Desde las 00:00 del día 11 se levante la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre Islas Canarias. Se mantiene prohibición con las penínsulas.

Se ha de limitar al 50% la capacidad de la aeronave , para dar cumplimiento artículo 14.2 del Real Decreto 463/2020.

Desde la entrada en vigor de esta orden se prohíbe en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias desembarcar pasajeros, con algunas excepciónes.

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Limitación de los supuestos .

El acceso a los servicios de transporte previstos en esta orden se limitará a los pasajeros que se encuentren en alguno de los supuestos de movilidad de personas establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692

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