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DECLARACIÓN POLITICA DESCONEXIÓN REINO UNIDO.

Declaración política publicada en El Diario Oficial de la Unión Europea acaba de publicar los siguientes documentos:

Aspectos relavantes en cuanto a movilidad.

  1. Movilidad
50. Habida cuenta de que el Reino Unido ha decidido que el principio de libre circulación de personas deje de aplicarse entre la Unión y su territorio, las Partes deben establecer acuerdos de circulación según se expone a continuación.

 

51. Los acuerdos de circulación se basarán en la no discriminación entre los Estados miembros de la Unión y en la plena reciprocidad.

 

52. En este contexto, las Partes deben intentar introducir en sus legislaciones nacionales la exención de visado para visitas de corta duración.

 

53. Las Partes convienen en examinar las condiciones para la entrada y la permanencia por motivos tales como investigación, estudios, formación e intercambio de jóvenes.

 

54. Las Partes convienen asimismo en estudiar el modo de abordar la coordinación de los servicios de seguridad social a la luz de las futuras normas sobre circulación de personas.

 

55. De conformidad con su legislación aplicable, las Partes estudiarán la posibilidad de facilitar el cruce de sus fronteras respectivas en caso de viajes legítimos.

 

56. Cualquier disposición se entenderá sin perjuicio de los acuerdos de la Zona de Viaje Común que se aplican entre el Reino Unido e Irlanda.

 

57. En apoyo de la movilidad, las Partes confirman su compromiso con la aplicación efectiva de los instrumentos jurídicos existentes en materia de Derecho de familia en los que sean Partes. La Unión toma nota de la intención del Reino Unido de adherirse al Convenio de La Haya de 2007 sobre obligaciones alimenticias por el que actualmente se encuentra vinculado debido a su pertenencia a la Unión.

 

58. Las Partes estudiarán las posibilidades de cooperación judicial en asuntos matrimoniales, cuestiones de responsabilidad parental y otros temas conexos.

 

59. En determinados ámbitos, estos acuerdos se añadirán a los compromisos sobre entrada y estancia temporal de personas físicas con fines empresariales, según se establece en la sección III de la presente parte. Esos compromisos no deben quedar invalidados por el derecho de cada Parte a aplicar su legislación, reglamentos y requisitos respectivos en relación con la entrada, la estancia y el empleo.

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