Condiciones cuarentena personas procedentes de Brasil y Sudáfricaque,producirá efectos desde las 00:00 horas del 22 de febrero de 2021.:
La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica .
Queda exceptuado de lo previsto en esta Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo

Periodo de cuarentena.
1. Las personas a que se refiere el apartado primero deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada.
Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo
2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio, debiendo limitar sus desplazamientos, a las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Tanto en sus desplazamientos como en su contacto, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19.
3. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento.
Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento.4. Ante cualquier sospecha de síntomas de COVID-19, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios
Condiciones cuarentena personas procedentes de Brasil y Sudáfrica.



