Villena & Mateo Legal

Bases de datos. Acceso a la base de datos del padrón INE.

Posibilidad de Notificación BOE
Notificaciones

 Bases de datos.Resolución de 30 de agosto de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base de datos del padrón del Instituto Nacional de Estadística. (Publicada en el BOE en fecha 31/08/2017)

Primero.

Que los datos padronales son necesarios para que la Agencia Tributaria pueda realizar las tareas que tiene encomendadas destinadas a la identificación y notificación de los obligados tributarios en las actuaciones de información, y en los procedimientos tributarios en los que éstos sean parte.

Segundo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones». En ese contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) se realizará exclusivamente para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio.

Tercero.

Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Cuarto.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.» Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar una relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante. Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la cual exime de la obligación de contar con el consentimiento previo del interesado para comunicar a un tercero datos de carácter personal necesarios para el cumplimiento de sus legítimas funciones, cuando exista una norma con rango de Ley que habilite dicha cesión. La obligación de las Administraciones públicas y particulares de remitir información a la Agencia Tributaria como queda establecido en el citado artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, tiene su fundamento en la trascendencia tributaria de los datos que se recaban. En este supuesto, como aclara el artículo 94.5 de la Ley General Tributaria, para la cesión de datos a la Administración tributaria, no será necesario el consentimiento del afectado:

(…)

Que según lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.

(…)

«Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».

(…)

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un Servicio Web mediante el cual se posibilite el acceso de los órganos de la Agencia Tributaria a la Base de Datos del Padrón gestionada por el INE con el fin de obtener el dato de domicilio y del habitante encontrado con objeto exclusivo de llevar a cabo las funciones de su competencia necesarias para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio.

(…)

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón del INE.

2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de la realización de las funciones de aplicación del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio.

(…)

Octava. Vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su firma con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por un periodo de hasta cuatro años como máximo, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

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