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Sistema de Entradas y Salidas (SES)

Sistema de Entradas y Salidas (SES)

El Diario Oficial de la Unión Europea de hoy publica varias Decisiones de Ejecución (UE) relativas al Sistema de Entradas y Salidas (SES): introducción de datos, acceso a los datos, conservación de las inscripciones y calidad, resolución y uso de impresiones dactilares e imágenes faciales, para la verificación e identificación biométrica.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las medidas necesarias para la aplicación técnica del SES en lo que respecta a los procedimientos de introducción de datos con arreglo a los artículos 16 a 20 del Reglamento (UE) 2017/2226 serán las que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ANEXO
Los datos que deben introducirse en el SES, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 a 20 del Reglamento (UE) 2017/2226, se agrupan en dos categorías: el expediente individual y los registros de entrada/salida/denegación. El expediente individual se compone de datos alfanuméricos y biométricos.

1.1.   Datos alfanuméricos

1.1.1.   Calidad de los datos

1.2.   Datos biométricos

1.2.1.   Imágenes faciales

1.2.2.   Impresiones dactilares

Artículo 1
Acceso al SES por parte de las autoridades nacionales
Las autoridades nacionales competentes tendrán acceso al SES para verificar la identidad y el registro previo del nacional de un tercer país y para consultar los datos necesarios para el desempeño de sus funciones.
A tal fin, el SES permitirá que las búsquedas se lleven a cabo por medio de datos alfanuméricos [datos a que se refieren el artículo 16, apartado 1, letras a), b) y c), el artículo 16, apartado 2, letra d), y el artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2226] y los datos biométricos [datos a que se refieren el artículo 16, apartado 1, letra f), y el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2226].

Artículo 2
Búsquedas alfanuméricas (…)

Artículo 3
Búsquedas biométricas (…)

Artículo 4
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor al vigésimo día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 1
Las medidas necesarias para la aplicación técnica del SES en lo que respecta a los procedimientos de conservación de las inscripciones y acceso a las mismas con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) 2017/2226 serán las que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ANEXO
1. CONSERVACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES DE LAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO DE DATOS (…)
2. ACCESO A LAS INSCRIPCIONES DE OPERACIONES DE TRATAMIENTO DE DATOS (…)

Artículo 1
1. En el anexo figuran las especificaciones relativas a la calidad, la resolución y la utilización de impresiones dactilares a efectos de la verificación e identificación biométricas en el SES.
2. En el anexo figuran las especificaciones sobre la calidad, la resolución y el uso de la imagen facial a efectos de la verificación e identificación biométricas en el SES, también cuando se haya tomado en vivo o extraído electrónicamente de los e-DVLM.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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