Villena & Mateo Legal

NOVEDADES DEL DERECHO DE FAMILIA EN EL ÁMBITO EUROPEO

NOVEDADES DERECHO DE FAMILIA

b5b0c441-1053-45f7-846a-3b24155c194a

Cualquier pareja internacional podrá elegir la ley que se aplicará en caso de separación, divorcio o fallecimiento. Desde este martes (treinta meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea), entran en vigor dos nuevos reglamentos europeos que unifican las reglas de conflicto normativo sobre el tribunal competente y la ley aplicable en materia de regímenes económicos matrimoniales y efectos patrimoniales de las uniones registradas. Una solución necesaria para remediar los problemas que provocaban la diversidad de reglas existentes en los distintos países.

La gran novedad de estos reglamentos (Reglamentos 2016/1103 y 2016/1104) es la posibilidad de que las parejas elijan para regular sus relaciones patrimoniales una legislación distinta de la de su nacionalidad. Así, por ejemplo, una pareja franco alemana que resida en España puede optar por la normativa española para regular su economía. La complejidad de la aplicación práctica de esta nueva normativa.

Reglamento de Sucesiones ha encontrado su adecuado complemento en los dos Reglamentos 2016/1103 y 2016/1104, pues, en muchas ocasiones, los bienes que componen la sucesión forman parte de una comunidad matrimonial o debe tenerse en cuenta la situación especial en que puedan encontrarse los bienes que pertenecen a quienes viven en pareja. Y este será un paso previo necesario para determinar qué bienes compondrán finalmente la sucesión.
Pero además de ser un adecuado complemento al RSE, los dos nuevos Reglamentos ayudan a resolver de una manera uniforme las situaciones que se dan en la práctica cuando los esposos o los miembros de la pareja tienen distintas nacionalidades o residencia, o bienes en distintos países, y pretenden adquirir bienes o disponer de ellos; o se rompe el matrimonio o la pareja y es necesario liquidar sus relaciones económicas. Sin olvidar a los terceros que interactúan con ellos.

Hasta ahora, los notarios europeos ya han intervenido tradicionalmente en la determinación del régimen matrimonial en capitulaciones, su liquidación o, dependiendo del país, elaborando acuerdos de convivencia o liquidando las relaciones económicas de una pareja. Incluso, más recientemente, algunos notarios europeos han asumido la función de divorciar, tradicionalmente reservada al juez.
En los nuevos Reglamentos encontramos tres distintos tipos de normas: normas sobre jurisdicción, normas sobre reconocimiento, ejecutabilidad y ejecución de decisiones y normas que sirven para determinar la ley aplicable al régimen matrimonial o a las consecuencias económicas de la pareja registrada.

No dudes en contactarnos gratuitamente . consultas@leymadrid.com

 

 

Deja un comentario