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MODIFICACION REGLAMENTO NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Modificación reglamento nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.


Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Queda redactado en los siguientes términos:

Las pruebas serán presenciales, si bien podrán ser también administradas a distancia utilizando medios electrónicos que permitan comprobar la identidad de los interesados .


Igualmente El apartado 3 del artículo 6 del Reglamento, queda redactado en los siguientes términos:


«3. En todo caso, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España estará formada por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas. »

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MODIFICACION REGLAMENTO NACIONALIDAD ESPAÑOLA

MODIFICACION REGLAMENTO NACIONALIDAD ESPAÑOLA

La Nacionalidad Española por Residencia puede solicitarse:

a) Como norma general a los 10 años de residencia legal e ininterrumpida en territorio español

b) Cinco años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

c) Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

d) Un año para:
El que haya nacido en territorio español y no pudo acogerse a la posibilidad de solicitar la Nacionalidad Española por simple presunción.
– Si no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
– Igualmente si ha estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
– El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
– El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
– El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

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