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CREACIÓN DE SUBSECRETARÍAS

Posibilidad de Notificación BOE
Notificaciones

CREACIÓN DE  SUBSECRETARÍA Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, del que resaltamos:

Constituido el nuevo Gobierno, y tras la aprobación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, se hace necesario proceder a la creación de Subsecretarías en aquellos Departamentos de nueva creación. En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2020,

DISPONGO:
Artículo único. Creación de Subsecretarías

Se crean los siguientes órganos directivos:
Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Subsecretaría de Sanidad.
Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Subsecretaría de Ciencia e Innovación.
Subsecretaría de Igualdad.
Subsecretaría de Consumo.
Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Subsecretaría de Universidades.

(…)

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
Subsecretaría de Fomento.
Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Subsecretaría para la Transición Ecológica.
Subsecretaría de Economía y Empresa.
Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

(…)

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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