Villena & Mateo Legal

COVID 19 PROTECCION INTERNACIONAL

COVID 19 GESTIÓN DE SISTEMA DE ACOGIDA.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha hecho pública la instrucción emitida por la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria,  para adaptar la gestión del Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19,  la cual pueden descargar a continuación y de la que destacamos:

Instrucción DGIAH 2020/03/20 por la que se aprueban Instrucciones para la gestión del sistema de acogida de protección internacional y de las subvenciones que lo financian, ante la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

La presente Instrucción establece las disposiciones necesarias para facilitar la gestión del Sistema de Acogida y adecuarlo a la situación actual de estado de alarma, dando también respuesta a sugerencias y propuestas de las entidades colaboradoras del Sistema. Todas las medidas que se detallan a continuación son temporales y tienen aplicación únicamente durante la vigencia del estado de alarma. Una vez éste concluya, volverán a aplicarse las medidas previstas en los Manuales.

(…)

En relación con las obligaciones fijadas por el Manual de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional, el documento establece la suspensión temporal de la obligación de disponer de documentación en vigor para continuar percibiendo ayudas de dicho Sistema cuando su renovación no sea posible como consecuencia de la Instrucción de la Dirección General de la Policía 1/2020. Asimismo, será posible solicitar acceso al Sistema cuando al solicitante no le haya sido posible manifestar su voluntad de petición de asilo por aplicación de la misma instrucción. Para proceder ante este supuesto, la DGIAH facilitará un modelo de declaración responsable a presentar por las personas que se encuentren en esta situación.

La instrucción también aborda los criterios a seguir en términos de solución habitacional, así como la forma de proceder en la tramitación de las bajas, que quedan limitadas a supuestos excepcionales.

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