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Brexit como afecta a mi residencia.

Brexit como afecta a mi residencia.

 El Brexit,como afecta a mi residencia.

Con Acuerdo de Retirada

Soy ciudadano británico o familiar de ciudadano británico residente en España en fecha anterior a la retirada del Reino Unido de la UE, en principio, el 31 de enero de 2020.

  • ¿Cuál será mi situación?

El Acuerdo de Retirada prevé el establecimiento de un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, susceptible de prórroga. Durante el periodo transitorio se mantendrán mis derechos derivados de la aplicación del Derecho de la Unión con las siguientes excepciones:

  • Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones al Parlamento Europeo.
  • Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales. No obstante, España y Reino Unido han adoptado un Acuerdo bilateral en relación a las elecciones municipales, por lo que los ciudadanos españoles y los británicos podrán seguir disfrutando del sufragio activo y pasivo en dichas elecciones, ahora en virtud de este Acuerdo bilateral.
  • Ejercicio de la iniciativa Legislativa Ciudadana de la UE.

​Una vez finalizado el periodo transitorio, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantendrán mis derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social.

  • ¿Qué gestiones tengo que hacer?

Los actuales certificados de registro y las tarjetas de familiares de ciudadano de la UE de que disponen los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España antes del  31 de enero de 2020 son documentos válidos para acreditar la residencia legal en España, tras la retirada de Reino Unido de la UE el 31 de enero de 2020 y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada.

No obstante, una vez iniciado el periodo transitorio, los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España antes del 31 de enero de 2020 podrán solicitar un documento de residencia definitivo con formato uniforme (TIE), que acreditará la condición de su portador de beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada.

Si usted es un ciudadano británico o es un nacional de tercer país, familiar de un ciudadano británico, que llega a España durante el periodo transitorio: se le expedirá directamente el documento con formato uniforme (TIE) en el que queda constancia de que ha sido emitido de conformidad con el Acuerdo de Retirada.

Si usted ya ha obtenido la nacionalidad española no será preciso que realice ningún trámite.

  • ¿Qué tengo que hacer hoy?

Si aún no lo ha hecho, debe usted registrarse como ciudadano de la Unión residente en España.

Hasta la fecha de retirada de Reino Unido, usted seguirá siendo un ciudadano de la Unión Europea y como tal, en caso de que desee residir más de tres meses en España, debe registrarse en el Registro Central de Extranjeros, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero y la fecha de registro.

Este trámite le permitirá obtener un certificado de registro que le será de gran utilidad tras la fecha de retirada de Reino Unido en cualquiera de los dos escenarios.

En caso de salida con acuerdo, este certificado le permitirá acreditar su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada. En caso de salida sin acuerdo, este documento le permitirá continuar residiendo en España y obtener los documentos exigidos por el régimen general de extranjería.

Para solicitarlo debe dirigirse a la oficina de extranjería de la provincia donde pretenda residir o a la comisaría de policía correspondiente. Puede consultarnos gratuitamente en consutas@leymaddrid.com. Avimat Abogados.

  • Soy ciudadano español o británico. ¿Cuáles serán mis derechos si pretendo residir una vez finalizado el periodo transitorio?

Los derechos de ciudadanos españoles y sus familiares que inicien su residencia legal en Reino Unido tras el periodo transitorio serán los que establezca el Acuerdo que regule la relación futura o, en su defecto, los que establezca el Reino Unido.

Los derechos de los ciudadanos británicos y sus familiares que inicien su residencia legal en España tras el periodo transitorio serán los que establezca el Acuerdo que regule la relación futura o, en su defecto, los que establezca España.

Sin Acuerdo de Retirada

Soy ciudadano británico o familiar de ciudadano británico residente en España en fecha anterior al  31 de enero de 2020.

  • ¿Cuál será mi situación?

Para el caso de que no se firme y ratifique el Acuerdo de Retirada antes del  31 de enero de 2020, el Gobierno de España ha regulado  una solución que garantiza, en cualquier caso, la seguridad jurídica de los ciudadanos británicos residentes en España y de los miembros de su familia con una transición ordenada hacia el régimen general de extranjeros.

  • ¿Qué gestiones tengo que hacer?

Las líneas generales son las siguientes:

  • Los ciudadanos británicos y sus familiares que residan en España antes de la fecha de retirada de Reino Unido (31 de enero de 2020) en virtud del régimen de ciudadanos de la UE, pasarán a regirse por el régimen de ciudadanos de un tercer Estado (régimen general). Para ello no se exigirá el cumplimiento de los requisitos exigidos en el régimen general, sino que bastará haber acreditado los requeridos para el régimen de ciudadanos de la UE.
  • Para completar el proceso de expedición de los nuevos documentos correspondientes al régimen general se ha establecido un periodo de 21 meses a partir de la fecha de retirada.
  • Los ciudadanos británicos y sus familiares que ya hayan residido en España durante 5 años podrán solicitar directamente la autorización de residencia de larga duración.
  • Los ciudadanos británicos y sus familiares que hayan residido en España menos de 5 años podrán solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo (para familiares) de nacionales del Reino Unido, válida hasta completar los 5 años de residencia que les den derecho a solicitar la autorización de residencia de larga duración. De este modo, quedarán exentos del sistema de renovaciones de las autorizaciones de residencia temporal que establece el régimen general para las demás nacionalidades.
  • La residencia en España de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de sus familiares seguirá siendo legal hasta que se resuelva su solicitud. Los certificados de registro y tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión seguirán siendo válidos mientras no sean sustituidos por los nuevos documentos a efectos de acreditar su situación de residencia legal en España como nacionales de terceros países.
  • Cuando los ciudadanos británicos y sus familiares ya cuenten con documentación correspondiente a régimen de ciudadanos de la Unión, obtenida antes de la fecha de retirada, la concesión de las nuevas autorizaciones será automática y tan sólo deberán solicitar la expedición de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero (TIE) (citas aún no abiertas).
  • Cuando los ciudadanos británicos y sus familiares no cuenten con documentación acreditativa de su residencia en España previa a la fecha de retirada obtenida de acuerdo con el régimen de ciudadanos de la Unión, deberán probar ese periodo de residencia con el fin de obtener la correspondiente autorización y poder solicitar la TIE.
  • Los nacionales británicos que sean trabajadores fronterizos, es decir, aquéllos que desarrollen actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia y ajena, en territorio español, residiendo en otro Estado o territorio al que regresan, al menos, semanalmente, deberán acreditar que desarrollaban tal actividad antes de la fecha de retirada. Esta solicitud se presentará en las Oficinas de Extranjeros y, una vez obtenida la autorización, se solicitará la TIE en la  correspondiente Comisaría de Policía (citas aún no abiertas).
  • Todos los nacionales británicos y sus familiares que no pueden acreditar su residencia en España o actividades de trabajador fronterizo previas a la fecha de retirada estarán sometidos a los mismos requisitos que los demás nacionales de terceros países para solicitar las distintas autorizaciones previstas en el régimen general.
  • ¿Qué tengo que hacer hoy?

Si aún no lo ha hecho, debe usted registrarse como ciudadano de la Unión residente en España.

Hasta la fecha de retirada de Reino Unido, usted seguirá siendo un ciudadano de la Unión Europea y como tal, en caso de que desee residir más de tres meses en España, debe registrarse en el Registro Central de Extranjeros, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

Este trámite le permitirá obtener un certificado de registro que le será de gran utilidad tras la fecha de retirada de Reino Unido en cualquiera de los dos escenarios.

En caso de salida con acuerdo, este certificado le permitirá acreditar su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada. En caso de salida sin acuerdo, este documento le permitirá continuar residiendo en España y le facilitará la obtención de los documentos del régimen general de extranjería.

Para solicitarlo debe dirigirse a la oficina de extranjería de la provincia donde pretenda residir o a la comisaría de policía correspondiente.

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