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Contrataciones en origen campañas

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Contrataciones en origen campañas

El Boletín Oficial del Estado de hoy ha publicado la Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020, que ya ha entrado en vigor y de la que destacamos:

En relación con la contratación de trabajadores de temporada y pese a que no se encuentra limitada a campañas agrícolas, su utilización en dicho sector y, especialmente con Marruecos, se ha consolidado como una buena práctica de migración circular, que teniendo en consideración las necesidades del mercado de trabajo tanto del país de origen como del país de destino, favorece el impacto positivo de la política migratoria al que aluden tanto la Agenda 2030 como el Pacto Global de Migraciones y la Agenda Europea de Migración.

Por lo que respecta al proyecto piloto de visados de búsqueda de empleo, en línea con los compromisos internacionales, ha permitido impulsar una fórmula para la ordenación de los flujos migratorios en la que la administración favorece y facilita el encuentro entre oferta y demanda de trabajo internacional.

(…) tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, se considera conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente orden.

Sin embargo, en atención a la información recibida en las citadas consultas, sí se estima procedente aprobar la presente orden que prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen y que regula las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio para 2020, para los diferentes sectores y preferentemente en relación con los países con los que España hubiese firmado un acuerdo de regulación de flujos migratorios.

(…)

CAPÍTULO I
Disposiciones generales relativas a la gestión de ofertas de empleo
Artículo 1. Características de las ofertas de empleo.
Artículo 2. Sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo.
Artículo 3. Garantías para los trabajadores.
Artículo 4. Cumplimiento del compromiso de regreso.
Artículo 5. Causas de denegación de la gestión de ofertas de empleo.
CAPÍTULO II
De la gestión de ofertas genéricas de empleo
Artículo 6. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
Artículo 7. Documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo.
Artículo 8. Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
Artículo 9. Selección de los trabajadores en el exterior.
Artículo 10. Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.
CAPÍTULO III
De la gestión de ofertas empleo de carácter nominativo
Artículo 11. Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
Artículo 12. Modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
Artículo 13. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
Artículo 14. Tramitación y resolución de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
CAPÍTULO IV
De otros procedimientos de gestión de ofertas de temporada o campaña
Artículo 15. Procedimiento de gestión unificada de ofertas de temporada o campaña.
Artículo 16. Procedimiento de gestión concatenada de ofertas de temporada o campaña.
CAPÍTULO V
De los visados
Artículo 17. Visados y documentación.
CAPÍTULO VI
De la prórroga y modificaciones de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo
Artículo 18. Prórroga de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de obra o servicio o de temporada o campaña.
Artículo 19. Modificación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña.
CAPÍTULO VII
Visados de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen
Artículo 20. Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.
Artículo 21. Procedimiento de selección de candidatos para la obtención de un visado para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.
Artículo 22. Visados de búsqueda de empleo.
Artículo 23. Proceso de búsqueda de empleo.
Artículo 24. Procedimiento de gestión de las autorizaciones de trabajo de un extranjero titular de un visado para la búsqueda de empleo dirigido a hijos o nietos de español de origen.
(…)
Disposición final tercera. Vigencia. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

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