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Arraigo para la formación

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Podrás obtener una autorización de residencia por un periodo de 12 meses, acreditando la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años.

Puedes prorrogarla una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Para poder aplicar a este tipo de arraigo, debes comprometerte a realizar una formación que debe ser:

  • Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para el ejercicio de una ocupación específica o a una promovida por los Servicios Públicos y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el art. 65.1.
  • O, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerte a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • La matriculación deberá haberse realizado en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

No dudes en ponerte en contacto con nuestro amplio equipo especialista en la materia.

    Puedes seguirnos en nuestras redes sociales para tener todas las actualizaciones y novedades legales en la materia.