Los requisitos básicos para acceder a España son:
- Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor. Debe ser válido hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida. Debe ser expedido dentro de los 10 años anteriores.
- Estar en posesión de un visado válido y en vigor. Exigible a los nacionales de terceros países incluidos en el listado.
Los titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido, podrán circular 90 días, si tienen pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.
El acceso podrá denegarse en los siguientes casos:
- Viajes de carácter turístico.
Se puede exigir la siguiente documentación:
- Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación.
- Confirmación de reserva de un viaje organizado, con itinerario.
- Billete de vuelta o circuito turístico.
- Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos.
Documentación exigible:
- Invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones, convenciones…
- Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales…
- Tarjeta de acceso a ferias, congresos…
- Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación del organismo que invita y duración de estancia.
- Viajes de estudios u otro tipo de formación.
Se podrá exigir la siguiente documentación:
- Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
- Certificados relativos a los cursos seguidos.
Excepcionalmente se puede exigir la presentación de certificados médicos.
Son causas de prohibición de entrada:
- Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
- Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
- Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
- Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
- Haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días.
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