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Requisitos básicos para acceder a España

Los requisitos básicos para acceder a España son:

  1. Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor. Debe ser válido hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida. Debe ser expedido dentro de los 10 años anteriores.
  2. Estar en posesión de un visado válido y en vigor. Exigible a los nacionales de terceros países incluidos en el listado.

Los titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido, podrán circular 90 días, si tienen pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.

El acceso podrá denegarse en los siguientes casos:

  • Viajes de carácter turístico.

Se puede exigir la siguiente documentación:

  1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación.
  2. Confirmación de reserva de un viaje organizado, con itinerario.
  3. Billete de vuelta o circuito turístico.
  • Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos.

Documentación exigible:

  1. Invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones, convenciones…
  2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales…
  3. Tarjeta de acceso a ferias, congresos…
  4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación del organismo que invita y duración de estancia.
  • Viajes de estudios u otro tipo de formación.

Se podrá exigir la siguiente documentación:

  1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
  2. Certificados relativos a los cursos seguidos.

Excepcionalmente se puede exigir la presentación de certificados médicos.

Son causas de prohibición de entrada:

  • Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
  • Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
  • Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
  • Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
  • Haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días. 

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