Refugio y Asilo.
Primero, hay que diferenciar entre ambos conceptos.
El refugio protege a las personas que abandonan su país por razones de temor fundado a ser perseguido por motivos de raza, religión, condición social o política y que no puede volver a su país al peligrar su vida.
Se le garantiza la no extradición y el derecho a la unidad familiar.
Busca otro sitio donde poder vivir en un país fronterizo con el suyo por miedo a ser perseguido por motivos religiosos, bélicos, desastres naturales…
Viene regulado en el artículo 1A de la Convención de 28 de julio de 1951 sobre Refugiados de Naciones Unidas. BOE.es – BOE-A-1978-26331 Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.
El asilo es la institución a través de la cual una persona que es perseguida por delitos y motivos políticos dentro de un Estado es sustraída como un acto de otro Estado, para evitar consecuencias legales de los órganos represivos de su Estado territorial o ejecución de violencia colectiva contra su personal.
En España, la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, es el órgano competente para tramitar las solicitudes de protección internacional.
La Subdirección General de Protección Internacional, es el órgano especializado que asume esta función y se encarga de la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional y el reconocimiento de apátrida.
¿Dónde puede presentarse?
- Oficina de Asilo y Refugio
- Puestos fronterizos de entrada al territorio español
- Centros de Internamiento de Extranjeros
- Oficinas de Extranjeros
- Comisarías Provinciales de Policía o de distrito que se señalen mediante orden del ministerio del Interior
- Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero
Derechos:
Tendrán derecho a asistencia sanitaria y a asistencia jurídica gratuita, que se extiende a la formalización de la solicitud y tramitación del procedimiento.
También tienen derecho a intérprete.
En el momento de efectuar la solicitud, la persona extranjera será informada, en una lengua que pueda comprender, acerca de:
Plazo de presentación.
La comparecencia se hará lo más pronto posible y como máximo en el plazo de un mes desde la entrada en territorio español.
La entrada ilegal no será sancionada si se cumplen los requisitos.
Forma de Presentación:
Los interesados comparecerán personalmente, de son ser posible, mediante persona que le represente.
Se realizará una entrevista personal.
Ha de cumplimentarse y firmarse el formulario, donde se exponen los hechos, datos y alegaciones.
Documentación:
- Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.
- Cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en apoyo de la misma.
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