Reagrupación familiar.
Lo primero que tienes que saber, es que este tipo de residencia es solo temporal, que se concede a los familiares de extranjeros que ya se encuentran residiendo en España.
¿Cuáles son los requisitos? Aquí los tienes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Tienes que encontrarte de forma regular en territorio español.
- Debes carecer de antecedentes penales en España o en países anteriores de residencia.
- No puedes tener prohibida la entrada en España, y tampoco puedes figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado convenio en tal sentido.
- Tienes que tener asistencia sanitaria, bien de la seguridad social, bien un seguro privado.
- No puedes padecer ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones de salud pública grave.
- No encontrarte dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Debes abonar la tasa por tramitación del procedimiento.
- Además, tienes que tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- Importante, debes haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
¿A quién puedes traerte?
Puedes traer a tu cónyuge o persona con la que mantengas una relación de afectividad análoga a la conyugal. Además, también a tus hijos y de tu cónyuge, incluidos los adoptados, a los representados legalmente, que sean menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y los ascendientes en primer grado.
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Reagrupación familiar.