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¿Quieres traerte a tu familia? Reagrupación familiar.

Reagrupación familiar.

Lo primero que tienes que saber, es que este tipo de residencia es solo temporal, que se concede a los familiares de extranjeros que ya se encuentran residiendo en España.

¿Cuáles son los requisitos? Aquí los tienes:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  2. Tienes que encontrarte de forma regular en territorio español.
  3. Debes carecer de antecedentes penales en España o en países anteriores de residencia.
  4. No puedes tener prohibida la entrada en España, y tampoco puedes figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado convenio en tal sentido.
  5. Tienes que tener asistencia sanitaria, bien de la seguridad social, bien un seguro privado.
  6. No puedes padecer ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones de salud pública grave.
  7. No encontrarte dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  8. Debes abonar la tasa por tramitación del procedimiento.
  9. Además, tienes que tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  10. Importante, debes haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.

¿A quién puedes traerte?

Puedes traer a tu cónyuge o persona con la que mantengas una relación de afectividad análoga a la conyugal. Además, también a tus hijos y de tu cónyuge, incluidos los adoptados, a los representados legalmente, que sean menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y los ascendientes en primer grado.

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Reagrupación familiar.

PORTAL DE INMIGRACIÓN. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (inclusion.gob.es)

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