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¿Qué es la Residencia Temporal?

Qué es la Residencia Temporal.

Es la autorización para permanecer en España, durante más de 90 días y menos de 5 años, sin perjuicio de lo que establezca la estancia por estudios movilidad, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

¿Qué tipos hay?

  1. Residencia Temporal no lucrativa.

Cómo se consigue. Debe solicitar, personalmente, el visado, en la misión diplomática u oficina consultar española de su demarcación de residencia.

La Delegación tendrá un mes de plazo para resolver la concesión o denegación de autorización de residencia.

Si se concede, la oficina consular o misión diplomática expedirá el visado. Recogido éste, el solicitante tiene 3 meses para entrar en territorio español.

El visado incorpora la autorización inicial de residencia y su vigencia inicia cuando se haga la entrada en España. Una vez dentro, tendrá que solicitar, en un mes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

La autorización inicial de residencia durará un año.

La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.

2. Residencia Temporal de Reagrupación Familiar

Quién puede solicitarla.

Su cónyuge.

Sus hijos o los del cónyuge o pareja.

Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén as u cargo, y sean mayores de 65 años.

Cómo. Se solicitará personalmente en la Oficina de Extranjería una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.

La solicitud se cumplimenta en modelo oficial, por duplicado y firmado por el reagrupante.

El órgano competente resuelve en 45 días, y suspende la eficacia de la autorización hasta la expedición del visado y posterior entrada en España del titular.

Recogido el visado, el familiar reagrupado debe entrar en el territorio español en el plazo de 3 meses.

En un mes, solicitará la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.

3. Residencia temporal con excepción de autorización de trabajo

Cómo. En el caso de no ser residente en España y cuando la duración prevista de actividad sea superior a 90 días, el extranjero solicitará el visado de residencia ante la oficia consultar española acompañada de la solicitud de documentación procedente.

La oficina consultar verificará la excepción y tramitará el visado de residencia, considerando la ausencia de respuesta como resolución favorable.

Si no es residente en España y la duración de la actividad no sea superior a 90 días deberá solicitar visado de estancia.

Si es residente en España, deberá solicitar el reconocimiento de excepción, y alegar que reúne las condiciones necesarias.

4. Residencia Temporal por circunstancias excepcionales.

Tipos:

  1. Por razones de protección internacional. Lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.
  2. Por razones humanitarias.
  3. Por colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público.

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